¿Una persona que inicio a trabajar el 01.05.23 dejo de trabajar el 23 de diciembre, le corresponde gratificación completa, porque ya se le pago el 15 de diciembre la gratificación? ¿O le descuento en su liquidación por la gratificación de diciembre?
En este caso, sobre los conceptos “Gratificación Marzo” y “Gratificación Extraordinaria – Bono” se verifica que no tienen naturaleza remunerativa, en la medida que no obran medios probatorios que acrediten su pago en años anteriores y que sea obligatorio. Por tanto, ninguno de estos conceptos es deducible bajo el amparo del literal v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, más aún si existen observaciones alegadas por los demandados y el juzgado que no han sido contradichos en esta instancia judicial. Por otro lado, respecto a la “Gratificación Marzo” no se acreditó el criterio de generalidad, en tanto no fue pagado a todos los trabajadores en la proporción que indica el demandante, a pesar de encontrarse en la misma situación o condición. Asimismo, respecto a la “Gratificación Extraordinaria – Bono” en sede administrativa siempre se observó el incumplimiento del criterio de generalidad, no obstante, el demandante no lo cuestionó en la demanda contenciosa administrativa, consintiendo dicho extremo. Por ende, ninguno de estos conceptos es deducible en virtud del literal l) y el último párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, más aún si existen observaciones alegadas por los demandados y el juzgado que no han sido contradichos en esta instancia judicial.
1. Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría.
2. Las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente de la de sus integrantes son sujetos del IGV.
3. Por el arrendamiento de bienes comunes pertenecientes a los integrantes de Juntas de Propietarios, éstas pueden emitir indistintamente boletas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea número de RUC y requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal; de lo contrario, sólo boletas de venta.
La NPIF es la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las microempresas.
Un trabajador a la fecha no cuenta con asignación familiar por no tener hijos menores de edad a si como también no se encuentran estudiando, sin embargo me informa que su hijo a ingresado a la universidad y tiene 33 años de edad, le consulto tendría derecho a la asignación familiar?
La tecnología en la nube se ha consolidado como un aliado clave e indispensable para las empresas, especialmente en procesos críticos como la declaración de renta anual.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), junto con 54 instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, llevan a cabo la nueva edición de la Semana Mundial del Ahorro (SMA), del 18 al 24 de marzo.
A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.
A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.