Los Intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio, por lo que no se encuentran gravados con el IGV.
Se revoca en parte la apelada, dejándose sin efecto las Resoluciones de Determinación referidas a los reparos al débito fiscal por intereses sobre cuentas mercantiles no gravados en lo relativo a intereses moratorios, debido a que se hallan inafectos, en ese sentido se modifica el criterio establecido en la RTF 532-4-99.
Multa por diferir ingresos al no haberse emitido el comprobante de pago en el nacimiento de la obligación tributaria.
RTF N.º 08391-4-2016
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por el Impuesto General a las Ventas y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en razón a que los reparos al débito y al crédito fiscal se encuentran arreglados a ley, al verificarse que la recurrente ha diferido ingresos al no haber emitido los comprobantes de pago por la prestación de diversos servicios en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y, por consiguiente, no ha registrado dichas operaciones de venta de acuerdo a lo señalado en la legislación del Impuesto General a las Ventas.
¿Las inasistencias y tardanzas se descuentan de la remuneración computable del AFP? Para el cálculo de la remuneración computable del AFP se debe descontar las…
Buenos dias Miguel, tenemos el caso de un inquilino (persona juridica) que alquila un local dentro de un centro comercial y por situaciones internas de socios de la empresa que administran el centro comercial no nos han facturado los alquileres (todo el año 2023) por lo que aun no hemos cancelado, nuestra consulta es respecto del gasto del alquiler cuando debo considerarlo, porque ya estamos 2024 y recien nos van a facturar para que podamos pagar.
El Tribunal Fiscal (TF) estableció un nuevo criterio jurisprudencial para la verificación del pago indebido o en exceso cuando la deuda tributaria sea determinada por el propio contribuyente.
Los trabajadores dependientes, que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a gozar de una compensación por tiempo de servicio (CTS), un beneficio laboral de carácter remunerativo que se deposita cada 6 meses y tiene la ventaja de ser remunerada con la tasa de interés más alta del mercado.
Webinar GRATUITO para SUSCRIPTORES activos de REVISTA MISHA que se realizará el lunes 29 de abril de 2024 sobre “Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas”.
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A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.
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