EL INGRESO POR DRAWBACK NO SE ENCUENTRA GRAVADO AL SER CONSIDERADO SUBSIDIO.
Se resuelve revocar la apelada en el extremo referido a la acotación por no haber considerado la recurrente como ingreso gravable la restitución de impuestos mediante el drawback, estableciéndose que toda vez que los ingresos obtenidos a través del drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, sino más bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, constituyendo un ingreso extraordinario (sujeto o condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma) y, consecuentemente, un incremento directo de los ingresos, el mismo no forma parte de la actividad o giro principal de una empresa, no pudiendo considerársele, por tanto, como uno proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, escapando así al concepto de renta producto, pues no proviene del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; siendo que de otro lado, los ingresos obtenidos por la recurrente fueron recibidos luego de que esta cumpliera con los requisitos establecidos por la norma correspondiente, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose, por tanto, estos comprendidos en el concepto de renta recogido en la teoría del flujo de riqueza.
EL INGRESO POR SUBSIDIO A LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES ES NO SE ENCUENTRA GRAVADO.
Los recursos que reciben los operadores de telecomunicaciones, en el marco del financiamiento no reembolsable antes señalado, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
En primer lugar, la Junta de Propietario está constituida por todos los propietarios de las secciones de la propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen [...]
Mi consulta es la siguiente: di de baja a un trabajador el 30.04.2024 e hice la exclusión en la aseguradora con dicha fecha, pero el trabajador siguio laborando un mes más (para este ultimo mes ya no le puse su aporte en el PLAME); ahora bien para la baja en el MINTRA(que aún me falta consignar) le coloco dicha fecha: (30.04.2024)? habra algun problema – gracias
La inspección del trabajo está plenamente facultada a requerir información a un consorcio si se establece una hipótesis razonable sobre su comportamiento como empleador al existir uso de las facultades organizadora, fiscalizadora y disciplinaria –siendo la primera de ellas especialmente relevante–, todo lo cual reposa en la exigibilidad del deber de colaboración del mismo consorcio hacia la inspección del trabajo.
El Gobierno aprobó la otorgación de 300 nuevos soles para los funcionarios y servidores del sector público, que se abonará por única vez en la planilla de pagos del presente mes de julio, como aguinaldo por Fiestas Patrias.
Webinar GRATUITO para SUSCRIPTORES activos de REVISTA MISHA que se realizará el lunes 22 de julio de 2024 sobre “Perfiles de Cumplimiento [Niveles D y E]”.
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A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.
El presente curso sobre Política Salarial tiene como objetivo que los participantes conozcan e implementen correctamente una política salarial para una empresa, adicionalmente conocer sobre el cuadro de categoría y funciones.
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