UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS
Cabe manifestarle que en el caso de servicios prestados por personas naturales no domiciliadas en el país cuya retribución califique como rentas de cuarta o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se configurará la utilización de servicios en el país y, por ende, dichos servicios no estarían gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que sólo se configura el supuesto gravado bajo análisis cuando la retribución o ingreso por la prestación que se brinda se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS PRESTADOS POR NO DOMICILIADO
En el Formulario N.º 1662, utilizado para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, entre otros, debe consignarse como período tributario la fecha en que se realiza el pago.
Los niveles de perfil de cumplimiento, son: Calificación Categoría Características A Nivel de cumplimiento muy alto Cumplimiento formal y material óptimo B Nivel de cumplimiento [...]
En el caso de una empresa de construcción que tienen un contrato temporal de trabajo, esta en mype tributario. Su personal tiene gastos de alimentación, la empresa esta comprando los alimentos. ¿Como se puede formalizar el gasto para ser deducible? Teniendo en cuenta que es servicio de mantenimiento. O ¿Se puede usar el crédito fiscal de igv? O ¿solo se pasa a gasto?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inició, en todo el país, una campaña de orientación con el objetivo de que las empresas no incluyan al momento de calcular sus impuestos los gastos por consumos personales o familiares que realizan y que les permite reducir, irregularmente, el pago del IGV (por el uso del crédito fiscal) y del Impuesto a la Renta, debido a que estos no están vinculados al giro del negocio.
La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, se publicó el 11 de setiembre del 2022 con el objeto de regular esta modalidad especial de prestación de labores en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.
A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.