¿Si a una colaboradora se le va a realizar la liquidación, en su caso ha variado el sueldo 4 veces desde el 2021, en este caso, se realiza el cálculo por cada sueldo o solo se considera el último?
Se revoca la apelada en lo que respecta a los siguientes reparos del Impuesto a la Renta del citado ejercicio: i) gastos de capacitación que no cumplen con el principio de causalidad en cuanto a una empresa proveedora, debido a que se formuló este reparo sobre aspectos no comunicados en la fiscalización, y por los pagos realizados referentes a estudios de idiomas de los trabajadores, al no comunicarse los motivos de dicho reparo; ii) gastos de asesoría y consultoría que no cumplen con el principio de causalidad en cuanto a otra empresa proveedora, al haber acreditado la recurrente documentariamente la vinculación de dichos gastos con la fuente productora de renta de la recurrente; y iii) gastos de suscripciones no aceptadas por falta de cumplimiento del criterio de generalidad, ya que a tal concepto no le es aplicable el criterio de generalidad como equivocadamente afirma la Administración.
GASTOS SUSTENTADOS EN DOCUMENTOS QUE NO CALIFICAN COMO COMPROBANTES DE PAGO
¿Es deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, el costo o gasto que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
Los gastos de tercera categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
Una empresa que se dedica a alquiler de locales en una galería estaba en el RER de enero a agosto del 2O23 y en setiembre lo pasan a MYPE tributario, te consulto:
1. ¿Para la declaración anual de sus ingresos, se considera los ingresos desde enero a diciembre del 2023 (Incluido cuando estaba en el RER), o solo desde setiembre a diciembre?
Según el decreto legislativo publicado hoy, el cobro de Impuesto General a las ventas (IGV) iniciará el 1 de octubre de este año. Conozca los detalles en esta nota acerca del impuesto que pagarán plataformas como Netflix, Spotify, Disney+, entre otras.
El Seguro Social de Salud, conocido como EsSalud, ofrece varios apoyos económicos en beneficio de sus asegurados. Las prestaciones económicas de esta institución están diseñadas para ayudar en momentos difíciles y en nuevas etapas de la vida. Entre las cuatro prestaciones que ofrece EsSalud, destaca el bono de prestación por sepelio.
Webinar GRATUITO para SUSCRIPTORES activos de REVISTA MISHA que se realizará el lunes 26 de agosto de 2024 sobre “Sujeto Sin Capacidad Operativa ¿Qué Hacer?”.
Sujeto Sin Capacidad Operativa ¿Qué Hacer? [26.08.2024]
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Webinar GRATUITO para SUSCRIPTORES activos de REVISTA MISHA que se realizará el lunes 26 de agosto de 2024 sobre “Sujeto Sin Capacidad Operativa ¿Qué Hacer?”.
El presente taller tiene como objetivo que los participantes puedan conocer y aplicar de forma práctica el llevado de los libros electrónicos con el PLE (Versión 5.2.0.5) que está disponible desde el periodo marzo 2024.
A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.
Taller: Libro Diario Simplificado Electrónico [10.08.2024]
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El presente taller tiene como objetivo que los participantes puedan conocer y aplicar de forma práctica el llevado de los libros electrónicos con el PLE (Versión 5.2.0.5) que está disponible desde el periodo marzo 2024.
A partir del periodo octubre de 2023, la gran mayoría de empresas estarán obligadas a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para la generación del registro de ventas y compras electrónico.